La Nómina en Venezuela. Aspectos Legales y Administrativos.Identificar los conceptos, tipos clases de nómina de pago y las unidades y cargos involucrados en el sistema de nómina.

 Las leyes que regulan la nómina de pago en Venezuela son diversas:


Las empresas, deben estar siempre al corriente de los cambios y decretos que emanen del Estado, sobre los pagos al trabajador y otras contingencias de carácter salarial, de ahí la importancia del derecho laboral 



  Referencia; Gestión de recursos humanos (Ed.2016) - Guillermo Lacalle - Google Libros

 Tipos y Clases de Nómina de pago

Para identificar que es un tipo, o que significa tipo mencionaré al sociólogo Max Weber, quien establece, ciertas cualidades que asoman el significado:


Significado del Concepto "Tipo"

Características  suficientemente comunes para agruparlos en conjuntos llamados tipos; o a las especies, que responden en un entorno determinado de la misma forma, debido a sus constituciones semejantes, tienen el mismo destino, participan y contribuyen en un deposito genético común;



En fin, tipo es agrupar elementos comunes parecidos con constituciones semejantes.

El mismo autor, señala, la definición de clases, y ejemplifica desde las personas que tienen en común, un componente causal específico, de sus oportunidades vitales, interés económico en la posesión de bienes y oportunidades de ingreso: se puede encontrar categoría, rangos y niveles, que señalan, como carácter distintivo: 

      1. Estatus    
      2. Propietario-no propietario
      3. Estratos específicos y (Clase Alta, Baja comunidades clasistas)
      4. Características específicas.

La manera de denominar los objetos, es en Persona, cosas e Instituciones; Siendo la nómina una cosa, la clase se determina desde la jerarquía de sus objetos: 

En la pizarra 2, se presenta los tipos y clases de nómina








Existen muchos comentarios con relación a la temporalidad de la Nómina:

 




Artículos LOTTT
Según su temporalidad: Tiempo:

En sus registros la LOTTT,  identifica la jornada de trabajo. De está manera, se tiene:

Articulo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora esta a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo



Articulo 172. Jornada parcial. Cuando la relación del trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponde al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdos entre las partes mas favorables al trabajador o trabajador

Articulo 176. Horarios de trabajo continuos. Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.

Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago 
Jornada de Trabajo



Con relación a la Jornada de trabajo: Se observa, que  según su tiempo, se indica la temporalidad de la jornada establecida en un contrato. Como señala Carcelen (s/f)







El Salario en un Sistema de pago 
(Nómina)




Otra forma de analizar la temporalidad, es por medio del Salario:





LOTTT, Articulo 112. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.

La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado.

Estos sistemas de pagos, lleva a considerar el contrato laboral  basado en la disponibilidad del trabajador y su producción para la empresa, de tal manera, que el tiempo queda sujeto a la variabilidad de estadía del trabajador en sus actividades. Esta temporalidad puede ser mensual, semanal, diaria o con convenios diferentes de trabajo.

Excepciones temporales.

LOTTT Artículo 28.


El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previo estudio de las condiciones generales de los puestos de trabajo y seguridad social en el país y de las circunstancias del caso concreto, podrá autorizar excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos y condiciones siguientes:
1. Cuando se trate de actividades que requieran conocimientos técnicos especiales y no exista personal venezolano disponible. La autorización, se condicionará a que el patrono o la patrona, dentro del plazo que se le señale, capacite y adiestre personal venezolano.
2. Cuando exista demanda de puesto de trabajo y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, compruebe que no se puede satisfacer con personal venezolano.
3. Cuando se trate de inmigrantes que ingresen al país contratados directamente por el Gobierno Nacional, por entidades de trabajo contratadas por éste, o en el marco de Convenios Internacionales, el porcentaje autorizado y el plazo de la autorización, se fijarán por resolución del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
4. Cuando se trate de personas definidas como refugiados por la normativa del Derecho Internacional.


Modalidades.
LOTTT Artículo 230.

Los trabajadores y trabajadoras agrícolas pueden ser permanentes, de temporada y ocasionales, se entiende por:
a) Trabajadores y trabajadoras permanentes aquellos y aquellas que en virtud de un con trato de trabajo por tiempo indeterminado, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, prestan sus servicios en una unidad de producción agrícola de manera permanente, o por un período continuo no menor de seis meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan con un solo patrono o patrona.
b) Trabajadores y trabajadoras por temporada, aquellos y aquellas que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya sea la cosecha, la limpia de una unidad de producción agrícola, u otra actividad semejante.
c) Trabajadores y Trabajadoras ocasionales, aquellos y aquellas que solo prestan sus servicios accidentalmente en la unidad de producción agrícola en determinadas épocas del año, y no están comprendidos en ninguna de las otras categoría

Igual aplica para los trabajadores a Domicilio (realizan trabajos en sus casas bajo dependencia), personas con discapacidad, del transporte terrestre, marítima, fluvial y lacustre (también tienen leyes especiales).  Se presume que las leyes especiales de los trabajadores motorizados, culturales, de labores para el hogar, trabajadores de transporte aéreo, trabajadores del deporte contemplen esta relación de temporalidad de jornada  y contrato.


Nómina  de Pago:

Según Granados, Latorre y Ramírez (s/f) La nómina:
Es un documento que sirve como soporte para relacionar todos los pagos y deducciones que se hacen a los trabajadores, la nómina puede liquidarse semanal, quincenal o mensual dependiendo de las políticas internas de cada empresa... debe ser un documento claro y explícito y cada trabajador tiene derecho a conocer todas las variables que influyeron para su liquidación y el porqué del valor que recibe, por ello es muy importante dejar escrito al final de la nómina toda observación que se considere necesaria. (p.139

También, Granados y Otros (s/f) exponen, que existe un esquema estándar de los aspectos que registra una nómina, y enfatiza que dependiendo de la empresa y sus necesidades puede variar: 

Encabezado y cargos que identifican una nómina de pago en diversos contextos:
  1. Nombre de la empresa
  2. Tipo de nómina (Periodicidad, tipo de personal u otro grupo que requiere la empresa)
  3. Clase de Nómina; Periodo de pago (semanal, quincenal y mensual)...
  4. Departamento o sección..
  5. Nombre y apellido del trabajador
  6. Documento de identificación
  7. Cargo
  8. Salario básico (según pactado en el contrato de trabajo)
  9. Días laborados
  10. Auxilio de transporte
  11. Otros valores devengados (comisiones, horas extras diurnas, nocturnas, recargo nocturno, etc)
  12. Total devengado (es la sumatoria del valor de los días laborados, Vr: Auxilio de transporte, comisiones, bonificaciones, etc.)
  13. Salud ( 4% sobre el total devengado sin incluir el auxilio de transporte)
  14. Pensión (3, 875 sobre el total devengado sin incluir el auxilio de transporte)
  15. Fondo de solidaridad (1%; sobre el total devengado de aquellos trabajadores que devengan cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes)
  16. Otras deducciones (cooperativas, sindicatos, prestamos fondos de empleados, ahorros, etc.) para este tipo de deducciones se debe tener autorización escrita del trabajador de lo contrario no es legal, para el caso de los embargos judiciales y civiles solo basta la notificación escrita del juez)
  17. Neto a pagar: resulta de la diferencia del total devengado y el total deducido
  18. Firma: es relevante que cada trabajador firme al momento de recibir su pago como constancia como recibido y conforme con la información allí depositada. (p. 140)

Apropiaciones de la Nómina

El analista responsable, según Granados y Otros, al finalizar la elaboración de la nómina debe ajustar las operaciones respectivas.

Aportes parafiscales

No son considerados como verdaderos impuestos, pero son cargas económicas que todo empleador esta obligado a realizar.

  • Seguridad Social  
  1. Salud    ------    12%    ------  4 % trabajador y 8% la empresa
  2. Pensiones ------   15,5 % -----  3875 trabajador y 11625 empleador
  3. Riesgos profesionales: Oscila entre  0,348% a 8,7%  dependiendo del nivel de riesgo que tenga cada empresa. este porcentaje lo otorga el I.S.S al afiliarse la empresa a este sistema de riesgo profesional.
  • Caja de Compensación familiar  
 4% del total devengado sin incluir auxilio de transporte, auxilio de alimentación, prima de servicios, gastos de representación para el sector privado. Para el sector público por el contrario incluye todo lo anterior, pero no tiene en cuenta, porcentajes sobre ventas, trabajo a domicilio, participación de utilidades, contratos de construcción y prima de Navidad.(p. 140)
Señala Granados y Otros, los pagos parafiscales se deben hacer dentro de los cinco días calendarios de cada mes siguiente al organismo competente. Al mismo tiempo, menciona otros aspectos:
Provisiones para prestaciones sociales
  1. Cesantía 
  2. Interese sobre cesantía
  3. Primas de servicio
  4. Vacaciones (p. 140)

Contabilización de la Nómina



La empresa Andina Ltda, luego de liquidar su nómina mensual presento los siguientes datos:


Sueldo                           $ 5.800.000 
Horas extras y recargo           $ 1.813.560
Auxilio de Transporte            $   344.000
I.S.S- EPS                       $   304.542
Fondo de pensiones               $   295.025
Sindicato                        $     87.00
Cooperativa                      $   200.000

 ______________________________________________________________Códigos       Cuentas      Parciales       Débitos     Crédito  51    Gastos de Operac.                                              Adm. Gastos de Pers.              7.957.560          
5156  Sueldo               5.800.000
5115  H.E y recargo        1.813.560
5127  Auxilio de Transp.     344.000     
23    Retenciones y Aportes
de Nómina                                              886.567
2351  I.S.S- EPS             304.542
2352  Fondo de pensiones     295.025
2335  Sindicato               87.000
2370  Cooperativa            200.000     
1110  Banco                                         7.070.993         Banco Nacional       7.070.993  
_______________________________________________________________
                           Sumas Iguales  7.957.570   7.957.570

Como pueden observar, en otros países se cumple procedimientos de nómina de acuerdo a sus Legislaciones. En Venezuela la Ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), establece una serie de Artículos donde se puede entender el sistema de pago en nuestro país, y desde donde se articulan, con otras leyes que complementan el sistema de nómina diseñado por las empresas venezolana.








Comparar las normas de control interno para la preparación, aprobación y pago de la nómina

El Instituto Americano de Contables Públicos Certificados (AICPA)
Señala que el Control Interno, se usa para describir aquellas medidas y métodos adoptados dentro de la organización, para salvaguardar el efectivo y otros activos, así como verificar la exactitud del registro en los libros contables.
Ver Pizarras siguientes de Control Interno

Preparación y Aprobación







                      ➦ Pago de la Nómina


Normas de Control Interno


Los pagos deben ser aprobados por personas autorizada, así como las deducciones y contratación de personal.

El expediente del personal debe permanecer inaccesible para las personas que preparan la nómina, aprueban la nómina y pagan la nomina.

Deben ser utilizados relojes marcadores u otros medios que permitan controlar el tiempo de trabajo.

Debe existir separación de funciones entre el personal que controla el tiempo de trabajo, elabora la nómina y paga la nómina.

Debe existir separación de funciones entre el personal que contrata, despide y que elabora la nomina.

Las contrataciones y despidos deben ser notificados de inmediato al departamento de nómina.

El tiempo a pagar al trabajador debe ser aprobado por el jefe del departamento respectivo.
Los cálculos hechos en la nómina deben ser revisados y aprobados antes de pagar a los trabajadores.

Los pagos de nómina se cumplen a través del banco. Se debe revisar muy bien los datos enviados, para verificar el neto a pagar. Por ser personas diferentes quienes realizan esta función, de llevar las operaciones bancarias. Igual en caso de pago con Cheque y en Efectivo.

El trabajador al recibir su remuneración debe firmar un recibo donde aparezcan todos los conceptos que han intervenido en sus cálculos.



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