La Nómina en Venezuela. Aspectos Legales y Administrativos.Identificar los conceptos, tipos clases de nómina de pago y las unidades y cargos involucrados en el sistema de nómina.
Las leyes que regulan la nómina de pago en Venezuela son diversas:
Las empresas, deben estar siempre al corriente de los cambios y decretos que emanen del Estado, sobre los pagos al trabajador y otras contingencias de carácter salarial, de ahí la importancia del derecho laboral
Tipos y Clases de Nómina de pago
Para identificar que es un tipo, o que significa tipo mencionaré al sociólogo Max Weber, quien establece, ciertas cualidades que asoman el significado:
Significado del Concepto "Tipo" Características suficientemente comunes para agruparlos en conjuntos llamados tipos; o a las especies, que responden en un entorno determinado de la misma forma, debido a sus constituciones semejantes, tienen el mismo destino, participan y contribuyen en un deposito genético común;
En fin, tipo es agrupar elementos comunes parecidos con constituciones semejantes.
El mismo autor, señala, la definición de clases, y ejemplifica desde las personas que tienen en común, un componente causal específico, de sus oportunidades vitales, interés económico en la posesión de bienes y oportunidades de ingreso: se puede encontrar categoría, rangos y niveles, que señalan, como carácter distintivo:
- Estatus
- Propietario-no propietario
- Estratos específicos y (Clase Alta, Baja comunidades clasistas)
- Características específicas.
La manera de denominar los objetos, es en Persona, cosas e Instituciones; Siendo la nómina una cosa, la clase se determina desde la jerarquía de sus objetos:
Existen muchos comentarios con relación a la temporalidad de la Nómina:
Artículos LOTTT Según su temporalidad: Tiempo: |
En sus registros la LOTTT, identifica la jornada de trabajo. De está manera, se tiene:
Articulo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora esta a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo
Articulo 172. Jornada parcial. Cuando la relación del trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponde al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdos entre las partes mas favorables al trabajador o trabajador
Articulo 176. Horarios de trabajo continuos. Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.
Jornada de Trabajo |
El Salario en un Sistema de pago (Nómina) |
LOTTT, Articulo 112. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.
LOTTT Artículo 28.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previo estudio de las condiciones generales de los puestos de trabajo y seguridad social en el país y de las circunstancias del caso concreto, podrá autorizar excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos y condiciones siguientes:
1. Cuando se trate de actividades que requieran conocimientos técnicos especiales y no exista personal venezolano disponible. La autorización, se condicionará a que el patrono o la patrona, dentro del plazo que se le señale, capacite y adiestre personal venezolano.
2. Cuando exista demanda de puesto de trabajo y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, compruebe que no se puede satisfacer con personal venezolano.
3. Cuando se trate de inmigrantes que ingresen al país contratados directamente por el Gobierno Nacional, por entidades de trabajo contratadas por éste, o en el marco de Convenios Internacionales, el porcentaje autorizado y el plazo de la autorización, se fijarán por resolución del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
4. Cuando se trate de personas definidas como refugiados por la normativa del Derecho Internacional.
Igual aplica para los trabajadores a Domicilio (realizan trabajos en sus casas bajo dependencia), personas con discapacidad, del transporte terrestre, marítima, fluvial y lacustre (también tienen leyes especiales). Se presume que las leyes especiales de los trabajadores motorizados, culturales, de labores para el hogar, trabajadores de transporte aéreo, trabajadores del deporte contemplen esta relación de temporalidad de jornada y contrato.
Nómina de Pago:
Según Granados, Latorre y Ramírez (s/f) La nómina:Es un documento que sirve como soporte para relacionar todos los pagos y deducciones que se hacen a los trabajadores, la nómina puede liquidarse semanal, quincenal o mensual dependiendo de las políticas internas de cada empresa... debe ser un documento claro y explícito y cada trabajador tiene derecho a conocer todas las variables que influyeron para su liquidación y el porqué del valor que recibe, por ello es muy importante dejar escrito al final de la nómina toda observación que se considere necesaria. (p.139)
- Nombre de la empresa
- Tipo de nómina (Periodicidad, tipo de personal u otro grupo que requiere la empresa)
- Clase de Nómina; Periodo de pago (semanal, quincenal y mensual)...
- Departamento o sección..
- Nombre y apellido del trabajador
- Documento de identificación
- Cargo
- Salario básico (según pactado en el contrato de trabajo)
- Días laborados
- Auxilio de transporte
- Otros valores devengados (comisiones, horas extras diurnas, nocturnas, recargo nocturno, etc)
- Total devengado (es la sumatoria del valor de los días laborados, Vr: Auxilio de transporte, comisiones, bonificaciones, etc.)
- Salud ( 4% sobre el total devengado sin incluir el auxilio de transporte)
- Pensión (3, 875 sobre el total devengado sin incluir el auxilio de transporte)
- Fondo de solidaridad (1%; sobre el total devengado de aquellos trabajadores que devengan cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes)
- Otras deducciones (cooperativas, sindicatos, prestamos fondos de empleados, ahorros, etc.) para este tipo de deducciones se debe tener autorización escrita del trabajador de lo contrario no es legal, para el caso de los embargos judiciales y civiles solo basta la notificación escrita del juez)
- Neto a pagar: resulta de la diferencia del total devengado y el total deducido
- Firma: es relevante que cada trabajador firme al momento de recibir su pago como constancia como recibido y conforme con la información allí depositada. (p. 140)
Apropiaciones de la Nómina
El analista responsable, según Granados y Otros, al finalizar la elaboración de la nómina debe ajustar las operaciones respectivas.
Aportes parafiscales
No son considerados como verdaderos impuestos, pero son cargas económicas que todo empleador esta obligado a realizar.
- Seguridad Social
- Salud ------ 12% ------ 4 % trabajador y 8% la empresa
- Pensiones ------ 15,5 % ----- 3875 trabajador y 11625 empleador
- Riesgos profesionales: Oscila entre 0,348% a 8,7% dependiendo del nivel de riesgo que tenga cada empresa. este porcentaje lo otorga el I.S.S al afiliarse la empresa a este sistema de riesgo profesional.
- Caja de Compensación familiar
4% del total devengado sin incluir auxilio de transporte, auxilio de alimentación, prima de servicios, gastos de representación para el sector privado. Para el sector público por el contrario incluye todo lo anterior, pero no tiene en cuenta, porcentajes sobre ventas, trabajo a domicilio, participación de utilidades, contratos de construcción y prima de Navidad.(p. 140)
Señala Granados y Otros, los pagos parafiscales se deben hacer dentro de los cinco días calendarios de cada mes siguiente al organismo competente. Al mismo tiempo, menciona otros aspectos:Provisiones para prestaciones sociales
- Cesantía
- Interese sobre cesantía
- Primas de servicio
- Vacaciones (p. 140)
La empresa Andina Ltda, luego de liquidar su nómina mensual presento los siguientes datos:
Sueldo $ 5.800.000
Horas extras y recargo $ 1.813.560
Auxilio de Transporte $ 344.000
I.S.S- EPS $ 304.542
Fondo de pensiones $ 295.025
Sindicato $ 87.00
Cooperativa $ 200.000
______________________________________________________________Códigos Cuentas Parciales Débitos Crédito 51 Gastos de Operac. Adm. Gastos de Pers. 7.957.560
5156 Sueldo 5.800.000
5115 H.E y recargo 1.813.560
5127 Auxilio de Transp. 344.000
23 Retenciones y Aportes
de Nómina 886.567
2351 I.S.S- EPS 304.542
2352 Fondo de pensiones 295.025
2335 Sindicato 87.000
2370 Cooperativa 200.000
1110 Banco 7.070.993 Banco Nacional 7.070.993
_______________________________________________________________
Sumas Iguales 7.957.570 7.957.570
Como pueden observar, en otros países se cumple procedimientos de nómina de acuerdo a sus Legislaciones. En Venezuela la Ley Orgánica del trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), establece una serie de Artículos donde se puede entender el sistema de pago en nuestro país, y desde donde se articulan, con otras leyes que complementan el sistema de nómina diseñado por las empresas venezolana.
El Instituto Americano de Contables Públicos Certificados (AICPA) |
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