Guía Nómina Venezolana
Guía Nómina Venezolana
Guía de Nomina. Legislación Venezolana Pago al Personal.Toda persona que tenga como característica principal ser trabajador, debe estar listado en un documento que indique el valor que recibirá por vender su mano de obra. Este intercambio termina con un pago denominado salario o sueldo, sea bajo el sistema de salario (pago por jornal terminado o trabajo completado) o del sistema sueldo (pago por trabajo fijo y constante). Es por tanto, la intención de esta guía mostrar los aspectos relevantes en la administración de la nómina en las empresas públicas y privadas.
Normativa Reguladora
Parte I. Regulación del Estado Venezolano
- Ley Orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras (LOTTT)...
- Sistema prestacional de salud: Régimen Prestacional de Salud: Ley del Seguro Social (LSSO)
- Sistema prestacional de Previsión Social: Régimen prestacional de empleo
- Sistema prestacional de Vivienda y Hábitat: Régimen prestacional de vivienda y Hábitat.
- Ley de impuestos sobre la Renta: Gaceta Oficial N° 42.049 de fecha 18/01/2021, mediante el cual las personas naturales residentes en el país (asalariados y no asalariados), deberán pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) equivalentes a (Bs.7.500.000,00) (U.T. vigente Bs.1.500,00). En este sentido, todos los trabajadores están obligados a presentar la Declaración definitiva de ISLR, según lo contemplado en el Art. 79 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, utilizando el beneficio de exoneración contenido en el mencionado decreto hasta la concurrencia del monto establecido, debiendo declarar como renta gravable el monto del enriquecimiento que exceda al exonerado. A los efectos de presentar la Declaración definitiva de ISLR, cada trabajador debe acceder al portal del Seniat, a través de la siguiente dirección electrónica www.seniat.gob.ve, para lo cual deberán seguir las siguientes instrucciones
- Regulación Convenio. Colectivos de Trabajo: Beneficios que pueden superar los establecidos por las Leyes Orgánicas Nacional.
- Comente sobre convenciones colectivas:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
El salario
En la ley Orgánica de trabajo, de trabajadores y trabajadoras, Artículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas,gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
Beneficios sociales de carácter no remunerativo
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de especialización.
7. El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Pago de contribuciones o impuestos
Carácter salarial de la propina.
Defina técnicamente Salario:
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Modalidades de Salarios
Sistemas de establecimientos de salarios
Clases de Salarios
Formas de estipular el salario
Artículo 112. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.
La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado.
Salario por unidad de tiempo
Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.
Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.
Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana.
Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo
Artículo 114. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.
Salario por tarea
Artículo 115. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
Información sobre salario a destajo y a comisión
Artículo 116. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato respectivo.
Estructura de Salarios
Según Vargas Muñoz (1994) una estructura de salarios es el arreglo sistemáticos de los mismos, en principio conforme a la complejidad de los cargos, y luego teniendo en cuenta los parámetros para determinación de salarios, como desempeño, antigüedad, ascensos. En pocas palabras, una estructura de salarios es el arreglo regular de ellos, que aporta pautas para su manejo en el futuro. (p. 273)
Un análisis de la empresa permite establecer la estructura de salario a seguir: dependiendo de las características propias de la empresa. Según Vargas la línea base o patrón para diseñar la estructura salarial es el salario base. En tal sentido se hace necesario definir todas las clases de salarios involucrados en una estructura salarial.
Clases de salarios: (Introducción XIV, ob.cit) Salario nominal: Es aquel pactado con el trabajador mediante el proceso contractual. Salario Real: Es lo que se recibe realmente, de acuerdo al costo de la vida. Salario complementario o diferido: es aquel salario que se causa hoy y se paga después en periodos regulados por la ley (primas) y otros conceptos de salarios dejados al buen criterio de la organización (bonificaciones). Generalmente este salario se asimila a las prestaciones sociales.
Salario básico: Es aquel que se asigna a cada cargo de acuerdo a su valor relativo dentro de la organización Salario minimax: Es el salario que se está pagando por categoría y el salario máximo de categoría.
Salario integral: Según Vargas, el salario integral tiene el siguiente significado. Consiste en integrar toda la paga (básico mas complementario) y liquidarlas en periodos regulares sin que exista un valor ahorrado para cuando la persona este cesante. (Ver introducción del texto Administración Moderna Sueldos y Salarios)
Línea base o patrón para diseñar la estructura salarial. Vargas Muñoz (1994)
Según Morales A, J. A & Velandia H, N. F (1999), la totalidad de la compensación o remuneración, está integrada por componentes fijos (sueldos /salarios y prestaciones o beneficios) y componentes variables (incentivos o remuneración por rendimientos). (pág. 218).
Salario Mínimo
Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.
Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socio-económica.
Violación al salario mínimo
Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Salario normal
El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros. También, en Venezuela se llama salario integral, para algunos autores (Ver Garay y Milet, 1998 sobre esta posición)
Parte II. Sistema de seguridad social
Sistema Prestacional de Salud
Seguro Social Obligatorio. Salario para cotización del SSO
Artículo 83 (Reg. SSO) establece: Para los efectos del Seguro Social, se entiende por salario la retribución que recibe el trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende no sólo los pagos hechos por cuotas diarias, sino también de cualesquiera otra cantidad que perciba regularmente, tales como comisiones, primas, sobresueldos, retribución por horas extras, bonificación del trabajo nocturno o prestación en especie. No se considerarán incluidas en el salario, las cantidades que perciba el trabajador por concepto de participación legal en las utilidades de la empresa, las bonificaciones de fin de año y los pagos por horas extras, cuando no ocurran con alguna fijeza o regularidad.
Límites de salario para efectos de cotización: LSSO
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- Límite inferior: equivalente a un salario mínimo
- Límite superior: equivalente a cinco (5) salarios mínimos. Art. 98 Reg. SSO y Art. 132 LOSSS.
- Límite Inferior: equivalente a un salario mínimo
- Límite superior: equivalente a 10 salarios mínimos
- Garantizar la viabilidad financiera de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones de vivienda y hábitat.
- Controlar la gestión de todos los recursos públicos invertidos en vivienda y hábitat.
- Garantizar la eficiencia, eficacia y rentabilidad en la administración de los recursos públicos mediante la simplificación de la gestión de la tesorería de los recursos dirigidos al sector de vivienda y hábitat.
1. Reservas para inundaciones.
2. Reservas para incendios.3. Reservas para terremotos.4. Otras reservas que determine el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, previa aprobación del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
Salario Diario: 12.000/ 30 días = 400 diarios
Salario semanal: 400 x 7 días a la semana= 2800
Determinar la remuneración anual: 12.000 x 12 meses = 144000La remuneración anual se divide entre 52 semanas, el resultado sin tener en cuenta la parte decimal será el salario semanal de cotización.
144.000 / 52 = 2769
Cálculo de la Política Habitacional (Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda)
Realizar el cálculo Respectivo:Salario Integral mensual: 68 bolívar digital x 1% y 2%.
Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
- La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
- La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda
- prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.
- Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
- Los trabajadores o trabajadoras de dirección.
- Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
- Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales.
- Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.
- Permitir a los trabajadores que se vayan a casa antes del final de su turno si han completado el trabajo asignado.
- Horas extras con sobresueldo negociable dentro de las horas normales de trabajo después de completar las entregas asignadas, sin importar las horas de trabajo que resten.
- Paga de sobresueldo automática si la producción alcanza un determinado nivel, sin importar las horas de trabajo que resten.
- Evitar la coincidencia de funciones de distintas personas en el mismo lugar de trabajo (demarcación).
- Pago de horas extras para cubrir la ausencia de compañeros de trabajo. (Practicas españolas,Wikipedia)
Tipos de salarios |
El trabajador de carpintería laboro durante 25 días en el mes de octubre. Tiene un salario mínimo, bono de producción diario de 50 bolívares, una prima de 200 bs. Botas con valor de 170 bs, asignación fija por vehículo de 800bs. Su retiro es voluntario y desea saber (1) cuánto le pagaran en el mes. (2) También se requiere saber cuál es el salario diario normal.
"El Conapdis es el rector en discapacidad, responsable de promover y fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos de la población con discapacidad, para fomentar su desarrollo inclusivo en todos los ámbitos de la sociedad." (https://sid-inico.usal.es/centros_servicios/consejo-nacional-de-personas-con-discapacidad-conapdis/)
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