Guía Nómina Venezolana

 Guía Nómina Venezolana




Guía de Nomina. Legislación Venezolana Pago al Personal.
Toda persona que tenga como característica principal ser trabajador, debe estar listado en un documento que indique el  valor  que  recibirá por vender  su  mano  de  obra. Este intercambio termina con un pago denominado salario o sueldo,  sea bajo el sistema de salario (pago por jornal terminado o trabajo completado) o del sistema sueldo (pago por  trabajo  fijo y constante). Es  por tanto,  la intención  de esta guía mostrar los aspectos relevantes en la administración de la nómina en las empresas públicas y  privadas.


 Normativa Reguladora


Parte I. Regulación del Estado Venezolano


  1. Ley Orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras (LOTTT)...
  2. Sistema prestacional de salud: Régimen Prestacional de Salud: Ley del Seguro Social (LSSO)
  3. Sistema prestacional de Previsión Social: Régimen prestacional de empleo
  4. Sistema prestacional de Vivienda y Hábitat: Régimen prestacional de vivienda y Hábitat.
  5. Ley de impuestos sobre la Renta:  Gaceta Oficial N° 42.049 de fecha 18/01/2021, mediante el cual las personas naturales residentes en el país (asalariados y no asalariados), deberán pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) equivalentes a (Bs.7.500.000,00)  (U.T. vigente Bs.1.500,00). En este sentido, todos los trabajadores están obligados a presentar la Declaración definitiva de ISLR, según lo contemplado en el Art. 79 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, utilizando el beneficio de exoneración contenido en el mencionado decreto hasta la concurrencia del monto establecido, debiendo declarar como renta gravable el monto del enriquecimiento que exceda al exonerado. A los efectos de presentar la Declaración definitiva de ISLR, cada trabajador debe acceder al portal del Seniat, a través de la siguiente dirección electrónica www.seniat.gob.ve, para lo cual deberán seguir las siguientes instrucciones
Instituto Nacional De Cooperación Educativa Socialista (INCES)

La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) establece una contribución parafiscal que se calcula de la siguiente manera: Dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados, ni a las Municipalidades, a cancelarse trimestralmente.
El 0,5% de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados y aportadas
por éstos.  La retención de enterarse directamente al Instituto, conjuntamente con el aporte del patrono, trimestralmente.
  1.  Regulación Convenio. Colectivos de Trabajo: Beneficios que pueden superar los establecidos por las Leyes Orgánicas Nacional.

  1. Comente sobre convenciones colectivas:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________


El salario


En la ley Orgánica de trabajo, de trabajadores y trabajadoras, Artículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas,gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtengan bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.

 

Beneficios sociales de carácter no remunerativo

 

Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 
1. Los servicios de los centros de educación inicial. 
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material. 
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 
4. Las provisiones de ropa de trabajo. 
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 
6. El otorgamiento de becas o pago de especialización. 
7. El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Pago de contribuciones o impuestos

 

Articulo 107. Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.


Carácter salarial de la propina.



Artículo 108. En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.
Si el trabajador o trabajadora, recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él o ella representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora la estimación se hará por decisión judicial. El valor que para el trabajador o trabajadora representa el derecho a percibir la propina, se determinará considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad del trabajador o la trabajadora, la categoría del local y demás elementos derivados la costumbre o el uso.

Defina técnicamente Salario:

 

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 Modalidades de Salarios


Sistemas de establecimientos de salarios

Clases de Salarios

Formas de estipular el salario


Artículo 112. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.

La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado.

Salario por unidad de tiempo

Artículo 113. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario sea estipulado por mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración mensual.

Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso.

Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana.

Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo

Artículo 114. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador o trabajadora, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.

Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.

Salario por tarea

Artículo 115. Se entenderá que el salario ha sido estipulado por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Información sobre salario a destajo y a comisión

Artículo 116. Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, así como al sindicato respectivo.


Estructura de Salarios



Según Vargas Muñoz (1994) una estructura de salarios es el arreglo sistemáticos de los mismos, en principio conforme a la complejidad de los cargos, y luego teniendo en cuenta los parámetros para determinación de salarios, como desempeño, antigüedad, ascensos. En pocas palabras, una estructura de salarios es el arreglo regular de ellos, que aporta pautas para su manejo en el futuro. (p. 273)

Un análisis de la empresa permite establecer la estructura de salario a seguir: dependiendo de las características propias de la empresa. Según Vargas la línea base o patrón para diseñar la estructura salarial es el salario base. En tal sentido se hace necesario definir todas las clases de salarios involucrados en una estructura salarial.

Clases de salarios: (Introducción XIV, ob.cit) Salario nominal: Es aquel pactado con el trabajador mediante el proceso contractual. Salario Real: Es lo que se recibe realmente, de acuerdo al costo de la vida. Salario complementario o diferido: es aquel salario que se causa hoy y se paga después en periodos regulados por la ley (primas) y otros conceptos de salarios dejados al buen criterio de la organización (bonificaciones). Generalmente este salario se asimila a las prestaciones sociales.

Salario básico: Es aquel que se asigna a cada cargo de acuerdo a su valor relativo dentro de la organización Salario minimax: Es el salario que se está pagando por categoría y el salario máximo de categoría.

Salario integral: Según Vargas, el salario integral tiene el siguiente significado. Consiste en integrar toda la paga (básico mas complementario) y liquidarlas en periodos regulares sin que exista un valor ahorrado para cuando la persona este cesante. (Ver introducción del texto Administración Moderna Sueldos y Salarios) 

Línea base o patrón para diseñar la estructura salarial. Vargas Muñoz (1994)




Según Morales A, J. A & Velandia H, N. F (1999), la totalidad de la compensación o remuneración, está integrada por componentes fijos (sueldos /salarios y prestaciones o beneficios) y componentes variables (incentivos o remuneración por rendimientos). (pág. 218).




Salario Mínimo

Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.


Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socio-económica.

Violación al salario mínimo

Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Salario normal

El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros. También, en Venezuela se llama salario integral, para algunos autores  (Ver Garay y Milet, 1998 sobre esta posición)


Parte II. Sistema de seguridad social

Sistema Prestacional de Salud


Seguro Social Obligatorio. Salario para cotización del SSO

Artículo 83 (Reg. SSO) establece: Para los efectos del Seguro Social, se entiende por salario la retribución que recibe el trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende no sólo los pagos hechos por cuotas diarias, sino también de cualesquiera otra cantidad que perciba regularmente, tales como comisiones, primas, sobresueldos, retribución por horas extras, bonificación del trabajo nocturno o prestación en especie. No se considerarán incluidas en el salario, las cantidades que perciba el trabajador por concepto de participación legal en las utilidades de la empresa, las bonificaciones de fin de año y los pagos por horas extras, cuando no ocurran con alguna fijeza o regularidad.


Límites de salario para efectos de cotización: LSSO 

.

  1. Límite inferior: equivalente a un salario mínimo
  2. Límite superior: equivalente a cinco (5) salarios mínimos. Art. 98 Reg. SSO y Art. 132 LOSSS.

Régimen prestacional de empleo

  1. Límite Inferior: equivalente a un salario mínimo
  2. Límite superior: equivalente a 10 salarios mínimos

Las cotizaciones al SSO, se causan desde el primer día de trabajo semanal. Las cotizaciones serán cobradas por grupos de cuatro a cinco semanas, depende de cuantos lunes tenga el mes. (mes de 4 o de 5 semanas)

Para los efectos del cálculo se considerara la clasificación de las empresas según
el riesgo.

 

Ejemplo: Cotización para Noviembre 2021 (5 lunes) = 1938.5


Régimen prestacional de Vivienda y Hábitat

Origen de los recursos.

Artículo 157. Para la administración y distribución de los recursos financieros, se
constituyen los siguientes Fondos:

1.     Fondo de Aportes del Sector Público.
2.     Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
3.     Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda.
4.     Fondo de Contingencia.
5.     Cualquier otro Fondo que determine el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat a objeto de esta Ley.


Artículo 159. El Fondo de Aportes del Sector Público tiene como objeto:

  1. Garantizar la viabilidad financiera de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones de vivienda y hábitat.
  2. Controlar la gestión de todos los recursos públicos invertidos en vivienda y hábitat.
  3. Garantizar la eficiencia, eficacia y rentabilidad en la administración de los recursos públicos mediante la simplificación de la gestión de la tesorería de los recursos dirigidos al sector de vivienda y hábitat.

Artículo 177. Se crea el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda, con el objeto de fomentar el ahorro para la adquisición, construcción, auto construcción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda única y  principal; servicios básicos esenciales, urbanismo y habitabilidad, de aquellas personas que tengan o no relación de dependencia, independiente de sus condiciones laborales, económicas o sociales, mediante un esquema de incentivos, no restrictivo, abierto y de libre acceso que determine el Estado.

Artículo 186. El Fondo de Garantía creado en activos seguros, rentables y de fácil
liquidación, con las primas que deben pagar los beneficiarios de préstamos o créditos otorgados con recursos de esta Ley tiene por objeto cubrir, en los porcentajes, términos y condiciones que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, los siguientes riesgos:

De las reservas de contingencias

Artículo 200. Con el objeto de respaldar los riesgos naturales previstos en esta Ley, se deben constituir y mantener las siguientes reservas:

1.     Reservas para inundaciones.
2.     Reservas para incendios.
3.     Reservas para terremotos.
4.     Otras reservas que determine el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, previa aprobación del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Artículo 170. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda tiene como objeto: (FAOV)

1.     Facilitar al ahorrista habitacional, a través del ahorro individual y el aporte de los patronos, el acceso progresivo al crédito para la adquisición, construcción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda.
2.     Generar una masa de dinero reproductiva cuyo beneficio sirva de incremento a los recursos financieros a ser aplicados a los ahorristas habitacionales en el proceso de adquisición, construcción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda.

Del patrimonio del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

Artículo 171. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido patrimonialmente por las cuentas de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador y se incrementará por el crecimiento neto de estas cuentas.

Uso del salario Normal (integral)


Cálculo del salario:

Salario Diario: 12.000/ 30 días = 400 diarios


Salario semanal: 400 x 7 días a la semana= 2800

 

Calcular seguro social obligatorio

Salario fijo mensual:

Determinar la remuneración anual: 12.000 x 12 meses = 144000
La remuneración anual se divide entre 52 semanas, el resultado sin tener en cuenta la parte decimal será el salario semanal de cotización.
144.000 / 52 = 2769

 

También existe el caso del salario Variable: En este se cumple lo indicado en el Art. 85. Reg. SSO.


 Cálculo de la Política Habitacional (Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda)


Un aporte de 3% del salario integral del trabajador de cada mes, dividido de la siguiente forma:

Aporte del Trabajador: 1% (0,01)

Aporte del Empleador o Patrono: 2% (0.02)

El patrono, tiene la obligación de retener el monto y depositar su ejercicio antes del quinto día hábil de cada mes, en la cuenta de cada trabajador.


El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en su página "web  sistema en línea", para trabajadores, patronos y empresas, facilita la gestión de  los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV y al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda FAVV.

Los trabajadores independientes, pueden ser registrados en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) a través del servicio FAOV en línea.


Realizar el cálculo Respectivo:

Salario Integral mensual:  68 bolívar digital  x 1% y  2%.


Parte III. Uso del salario Normal (integral). Jornada Nocturna

Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Calcular Bono Nocturno


Se debe determinar el valor ordinario diurno

21600/ 30 = 720

720 salario diurno x 0.30 + 720 salario nocturno = 936 salario ordinario nocturno
Ó 720 x 1.30 = ____________


Calcula el valor de recargo:  Trabajador con horas extras nocturnas


Salario normal diario diurno * 1,3 (30%) = salario normal diario nocturno.
  Horario de De 5 p.m. a 12 a.m. 
Se pagan 2 horas diurnas y 5 horas nocturnas con
recargo del 30%

(Salario normal diario / 7 * 2) + (Salario normal / 7 * 1.3 x 5)

Hora extra nocturna:

Para calcular el valor nocturno extra de una hora se dividir el salario diario nocturno/ el número de horas de la jornada nocturna

936 / 8 = 117 (HON) x 0.50 + 117 (HON) = 175.5 VHON
Es igual: 117 x 1.5 = ________

Será también que; Salario hora extra diurna * 1,3 (30%) = salario hora extra
nocturna.
21600 / 240 = 90 x 1.5 = 135 vhd
135 x 1.3 = _________

El cálculo puede también quedar así: 90 hod. X 1.95 = ________

Pago de horas extraordinarias

Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Calcular valor horas extras

Para el cálculo se puede multiplicar la hora ordinaria por 0.50 ó 1.5; esto va a depender de si se va a determinar el valor del recargo o el valor total de hora extra.

Valor de recargo: valor adicional al valor ordinario que se paga por laborar un tiempo extra.
Valor total de la hora extra: es el valor total de la hora, incluida el recargo. Esto es el valor de la hora ordinaria más el valor del recargo.
Valor del recargo:

Hora ordinaria 720/ 8 = 90 VH x 0.50 = 45 (valor que se va a recargar)

Valor hora extra Total

Valor total de la hora extra: 90 x 0.50 + 90 = 135 ó 90 x 1.5 = 135 (valor total horas extras)

Cálculo para el pago de horas extras:

Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.

Ejemplo: 12000 / 30 días = 400 salario normal diario / 8 horas = Bs. 50 salario por hora x 1,5 = Bs. 75 la hora extra diurna.

Indicar cuál es el valor de recargo:
__________________________________________________________________


Pago del día feriado y del día de descanso

Artículo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo. Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.

Para el cálculo,  de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la
respectiva quincena o mes, según sea el caso.

El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho, si durante la jornada semanal de trabajo, en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.

Artículo 120.   Cuando un trabajador o una trabajadora  preste servicio en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento sobre el salario normal. 

Pago por trabajo en día feriado o descanso

Cálculo para el pago de día feriado o descanso:

Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado.
Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bsd. 150 salario por día feriado o descanso.




Parte IV. Jornada de trabajo

 Definición de jornada


Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.

Horas de descanso y alimentación

Artículo 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco horas continuas.

Tiempo  de descanso y alimentación imputable a la jornada

Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.

Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona

Artículo 170. La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo. Tampoco se imputará como tiempo efectivo de trabajo, la duración de los descansos y alimentación de los trabajadores y las trabajadoras durante la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea.

Imputación a la jornada del tiempo de transporte

Artículo 171. Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente. (Ver articulo 160 LOTTT)

Jornada parcial

Artículo 172. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el
salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando sede cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes  más favorable al trabajador o trabajadora.

 Límites de la jornada de trabajo

Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el
trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:

  1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.
  2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda
  3. prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.
  4. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.

Progresiva disminución de la jornada de trabajo

Artículo 174. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportiva de los trabajadores y trabajadoras, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Horarios especiales o convenidos.

Artículo 175. No estarán sometidos  a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:
  1. Los trabajadores o trabajadoras de dirección.
  2. Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
  3. Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe  permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales.
  4. Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.

En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.

 Horarios en trabajos continuos

Artículo 176. Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

 Jornadas de trabajo inferiores por motivos de salud y seguridad en el trabajo

Artículo 177. El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.

Prolongación excepcional de jornada de trabajo

Artículo 179. Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones:

a)       Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo.
b)       Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo.
c)       Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.
d)       Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.
e)       Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la población en ciertas épocas del año.
f)        Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones.

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo establecerá,
mediante resolución especial, las labores a que se refiere el supuesto de los literales a, b y c, del presente artículo.
La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos en el presente artículo se pagará con el recargo contemplado para las horas extraordinarias.
En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder del límite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.

Prolongación de jornada en casos de accidentes y urgencias

Artículo 180. El límite de la jornada ordinaria podrá ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en las instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza mayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar que la marcha normal de la entidad de trabajo sufra una perturbación grave.
El trabajo que exceda a la jornada ordinaria se pagará como extraordinario.

Prolongación de jornada por interrupciones colectivas del trabajo


Artículo 181. Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a:

1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor;
2. Condiciones atmosféricas.

En tales casos, la recuperación se efectuará conforme a las reglas siguientes:
a)       Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante un máximo de veinte días cada año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable; y
b)       La prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder de una hora diaria para cada trabajador o trabajadora.
Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador o trabajadora percibirá la remuneración ordinaria correspondiente a dichas horas.

Parte V. Complementos del Salario




Parte V. Complementos del Salario
Complementos salariales.



5.1 Condiciones especiales según el trabajador:

Antigüedad, títulos e idiomas; Otros complementos personales (talento personal, establecidos en el contrato laboral)

5.2. Por Puesto de Trabajo

Penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, turnicidad; Otros complementos del puesto como: Polivalentes (distintas funciones no incluidas en las propias, según contrato de trabajo), festivas (realizar funciones en estos días)

5.2 Complementos por calidad o cantidad de trabajo Incentivos, primas o rendimiento, asistencia, puntualidad, horas extraordinarias, horas complementarias.

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La Legislación Laboral Venezolana señala:

Pagos que se incluyen en el salario integral:

Comisiones, primas, gratificaciones y sobresueldo
Participación en las utilidades (si no se conocen al momento de la liquidación al
trabajador, se hará cuando se conozcan al fin del ejercicio)
Bono vacacional
Pagos por días feriados, horas nocturnas y extras, halla no regularidad.
Pagos para alimentación y para vivienda o el proporcionar esta.

También son salarios:

Los subsidios al trabajador para compras de bienes y servicios que mejoren su calidad de vida. Aquí pueden incluirse subsidio para deportes, excursiones, etc.
Según los comentarios de Garay (2005) el salario integral o salario engloba todos los pagos realizados de forma permanente y no permanente o regular.
En la nueva legislación laboral Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras (2012) el salario se concibe de igual manera al descrito en la legislación del 1997.

Primas o incentivos

Morales A, J. A & otros (1999) señala que los incentivos o remuneración por rendimiento, se denomina así dado que su monto fluctúa de acuerdo con criterios previamente definidos y un componente fijo denominado incremento por merito

Prima: ECON. y ORG. Denominación genérica de diversas remuneraciones, no incluidas en el salario base, que la empresa concede al trabajador por diversos conceptos, como son la productividad, la antigüedad, la puntualidad, etc.
Según Benavides Vico, A. (2009, web) la prima e incentivos son sistemas que vienen determinados por el establecimiento de sistemas de rendimiento, retribuyéndose el nivel de producción obtenido… Su establecimiento suele hacerse según convenios colectivos o pacto de empres, exigiéndose sistema de medición o cronometraje… (p.39).En Venezuela se considera salario.

Comisiones: En el caso de vendedores reciben un salario fijo al margen de las ventas, además se les incentivas con la posibilidad de elevar sus ingresos, si aumentan el volumen de las ventas por encima del esperado. Estos anticipos de consideran comisiones a cuentas que se les proporcionan a los vendedores sobre futuras ventas.

Gratificaciones: Son pagos que pueden elevarse a periodos regulares. Existen países que tiene ley de gratificaciones, es el caso del Perú que establece en sus normativas, ejemplos como el siguiente: percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.

Sobresueldo: Conocido por Prácticas Españolas, donde la costumbre que al terminar las actividades de su jornada, los trabajadores podían irse a sus casas. Aquellos que se quedaban, se les daban un pago, que paso a denominarse, sobresueldo, para incentivar la realización de actividades después de completar las propias del día.
    • Permitir a los trabajadores que se vayan a casa antes del final de su turno si han completado el trabajo asignado.
    • Horas extras con sobresueldo negociable dentro de las horas normales de trabajo después de completar las entregas asignadas, sin importar las horas de trabajo que resten.
    •  Paga de sobresueldo automática si la producción alcanza un determinado nivel, sin importar las horas de trabajo que resten.
    •  Evitar la coincidencia de funciones de distintas personas en el mismo lugar de trabajo (demarcación). 
    • Pago de horas extras para cubrir la ausencia de compañeros de trabajo. (Practicas españolas,Wikipedia)

Utilidades, Bono Vacacional y todos los pagos registrados de forma permanente y
regular.

Asistencia y puntualidad: Se pueden dar premios por asistencia y puntualidad y Aumentos por antigüedad.

Reconocimiento por productividad


Artículo 110. Los aumentos de productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores y las
trabajadoras. A estos fines, el patrono o patrona y el sindicato o, cuando no exista éste, sus trabajadores y trabajadoras acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los y las participantes, según su contribución.
Comente:
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Definición y límites de las horas extraordinarias

Artículo 178. Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones:

a)       La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no  podrá exceder de diez horas diarias.
b)       No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
c)       No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.

El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades.

Autorización de horas extraordinarias

Artículo 182. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoria del Trabajo. Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas  extraordinarias, el Inspector o Inspectora del Trabajo podrá hacer cualquier investigación para conceder o negar el permiso a que se refiere este artículo. El Inspector o Inspectora del Trabajo comunicará su decisión al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud.
En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del Inspector o Inspectora del Trabajo, a condición de que se lo notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.
En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo, éstas deberán pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.

Registro de horas extraordinarias

Artículo 183. Todo patrono y patrona llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador y trabajadora.

En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así como sobre la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.

Parte VI. Liquidación y pago del salario

Forma de pago del salario

Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda.
Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.

Autorización de pago

Artículo 124. El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable.

 Pago de obligaciones familiares

Artículo 125. El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora y que pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interés familiar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales de protección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir del patrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por el trabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley.

Oportunidad de pago

Artículo 126. El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y  vivienda.

Intereses moratorios

Artículo 128. La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses  calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.


Tipos  de salarios

Recibo de pago

Artículo  106. El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y
trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.
El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley.








Caso 2

El trabajador de carpintería laboro durante 25 días en el mes de octubre. Tiene un salario mínimo, bono de producción diario de 50 bolívares, una prima de 200 bs. Botas con valor de 170 bs, asignación fija por vehículo de 800bs. Su retiro es voluntario y desea saber (1) cuánto le pagaran en el mes.  (2) También se requiere saber cuál es el salario diario normal.


Caso. 03

Explica las partes de la Nomina

Asignaciones
Deducciones




Todos durante su jornada típica normal, asistieron puntualmente en el mes de diciembre. Calcule el pago correspondiente a la nómina de diciembre. El contador debe tomar sus vacaciones para el periodo indicado.




Caso 4

La empresa Típica Norte C.A. mantiene en su nómina a 42 trabajadores. Se pide: Determinar la cantidad de discapacitados que debe tener empleados.

Ley para las Personas con Discapacidad. Capítulo III, Trabajo y Capacitación; Artículos 26 al 30. GO 38598. 2006

"El Conapdis es el rector en discapacidad, responsable de promover y fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos de la población con discapacidad, para fomentar su desarrollo inclusivo en todos los ámbitos de la sociedad." (https://sid-inico.usal.es/centros_servicios/consejo-nacional-de-personas-con-discapacidad-conapdis/)


 















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