Salario Base y Salario Complementario y nómina en Venezuela

 Salario Base y Salario Complementario  y tipos de nómina en Venezuela

Según Vargas Muñoz (1994) una estructura de salarios es el arreglo sistemáticos de los mismos: 

1. En principio conforme a la complejidad de los cargos y luego 

2. Teniendo en cuenta los parámetros para determinación de salarios, como desempeño, antigüedad, ascensos.

En pocas palabras, una estructura de salarios es:

     →  El arreglo regular de ellos, que aporta pautas para su manejo en el futuro. (p. 273)

Un análisis de la empresa permite establecer la estructura de salario a seguir: dependiendo de las características propias de la empresa. 

Según Vargas la línea base o patrón para diseñar la estructura salarial es el salario base. En tal sentido se hace necesario definir todas las clases de salarios involucrados en una estructura salarial.


Línea base o patrón para diseñar la estructura salarial. Vargas Muñoz (1994)


→    Clases de salarios: (Introducción XIV, ob.cit) 

1. Salario nominal: Es aquel pactado con el trabajador mediante el proceso contractual.

2. Salario Real: Es lo que se recibe realmente, de acuerdo al costo de la vida. 

3. Salario complementario o diferido: es aquel salario que se causa hoy y se paga después en periodos regulados por la ley (primas) y otros conceptos de salarios dejados al buen criterio de la organización (bonificaciones). Generalmente este salario se asimila a las prestaciones sociales.

4. Salario básico: Es aquel que se asigna a cada cargo de acuerdo a su valor relativo dentro de la organización 

5. Salario minimax: Es el salario que se está pagando por categoría y el salario máximo de categoría.

6. Salario integral: Según Vargas, el salario integral tiene el siguiente significado. Consiste en integrar toda la paga (básico más complementario) y liquidarlas en periodos regulares sin que exista un valor ahorrado para cuando la persona esté cesante. (Ver introducción del texto Administración Moderna Sueldos y Salarios) 

7. Salario mínimo, necesario para equilibrio del Estados

Otras denominaciones de salario: Medio (Salario base + complementario + trabajo extra); Salario Mixto (parte se paga en especie  y otra en dinero) y salario de vinculación, se fija a trabajadores nuevos, ejemplo, se contrata con salario por periodo de prueba y luego pasa a salario mínimo o salario según su especialidad al finalizar la prueba.

 

Salario Mínimo

LOTTT - Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.

 

Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socio-económica.

Violación al salario mínimo

Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Salario normal

El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros. 

También, en Venezuela se llama reconoce el salario integral, para algunos autores  (Ver Garay y Milet, 1998 sobre esta posición)

→    Ley Orgánica del Trabajo,  de los Trabajadores  y las Trabajadoras.(LOTTT)

Título III. De la Relación de Trabajo

Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 53-54. Presunción de la relación de trabajo y Remuneración de la relación de trabajo.

Capítulo II. Del Contrato de Trabajo

Artículo 55 al 65. Se asume condiciones en las que se prestara el servicio (bajo dependencia),lo pactado entre ambas partes, las funciones y tareas a desempeñar, la importancia de ser escrito, el contenido, la copia del trabajador, las modalidades del contrato (tiempo de indeterminado, obra determinada, tiempo determinado) y sobre contrato para prestación de servicio en el exterior.

Título III. De la justa distribución de la Riqueza y las Condiciones de trabajo.

Capítulo I. El Salario Sección Primera. Disposiciones Generales 

Artículos

. 96-111. La riqueza como producto social, protección de la familia y el ingreso, derecho al salario, libre estipulación del salario, fijación del monto del salario, libre disponibilidad del salario, prohibición de cobros de comisiones bancarias,irrenunciabilidad del salario, Salario, beneficios sociales de carácter no remunerativo, recibo de pago, pago de contribución o impuesto, carácter salarial de la propina, principio de salario igual a igual trabajo, reconocimiento por productividad, aumentos de salarios.  

Artículo 104. Salario Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

 Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. 

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.

Caso 1.

Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nomina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.

De modo que si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio, tales conceptos conforman el “salario normal” del trabajador. (www.lablabor.com.ve)


                         ___________________________________________             Caso 2.

Expuesto lo anterior, tenemos que el “bono por metas alcanzadas” es un pago anual calculado con base en la evaluación de la gestión gerencial del trabajador, para premiar por la eficiencia y la productividad de su trabajo, razón por la cual está íntimamente relacionado con la prestación del servicio lo que se corresponde con lo establecido en la primera parte del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo que define el salario, y en consecuencia, la Sala considera que el bono incentivo por cumplimiento de metas sí tiene carácter salarial y deberá tomarse en cuenta para calcular el salario, y no como erradamente concluyó la recurrida que se trataba de una remuneración accidental y por ende no podía considerarse salario normal, a los fines de tener incidencia en el cálculo de las utilidades.(www.lablabor.com.ve)


Artículo 105. Beneficios sociales de carácter no remunerativo. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo: 

1.- Los servicios de los centros de educación inicial. 

2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia. 

3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

 4.- Las provisiones de ropa de trabajo. 

5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 

6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 

7.- El pago de gastos funerarios. 

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. 

Artículo 106 Recibo de pago El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes. 

El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley

Sección Segunda. Clases de Salario  

Articulo. 112-121.

Formas de estipular el salario (unidad de tiempo, unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión), pago del bono nocturno, pago de horas extraordinarias, pago del día feriado y del día de descanso, pago por trabajar en día feriado o de descanso, salario por vacaciones, salario base para el calculo de prestaciones sociales

Sección Tercera. Pago del Salario

Articulo 123- 130.  

Forma de pago del salario, autorización del pago, pago de obligaciones familiares, oportunidad de pago, días de pagointereses moratorios (la mora en el pago del salario genera intereses..)

         Sección Cuarta. Del Salario Mínimo

Artículos. 129- 130

Salario mínimo y violación del salario mínimo. 

Capítulo IV.  De la protección al trabajo, al salario y las prestaciones sociales 

Articulo. 152-154. Inembargabilidad del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones y límites del descuento. 

Capítulo VI. De la jornada de Trabajo 

Articulo 167-172-173-175-176. 

Definición de la Jornada, jornada parcial , límites de la jornada de trabajo, horarios especiales o convenidos,  horarios en trabajos continuos.  

Capítulo VII. De las horas extraordinarias de Trabajo. 

Articulo.  178-179-180-181-182-183.  

Eventualidad de las horas extraordinarias, prolongación excepcional de la jornada, prolongación de la jornada en casos de accidentes y urgencias, prolongación de las jornadas por interrupciones colectivas de trabajo, autorización de horas extraordinarias, registro de horas extraordinarias.  

Capítulo VIII. De los días hábiles para el Trabajo. 

Articulo. 184-185-186-187-188  

Días hábiles y feriados, excepción a la suspensión de labores en días feriados, días feriados regionales, descanso compensatorio. 

Título V. De la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras en el proceso social del Trabajo.  

Capítulo II. Formación para  el trabajo.  

Artículo. 302-303. 

Definición de aprendices, duración de la relación de trabajo. igual salario. 

Capítulo IV.  De las invenciones, innovaciones y mejoras. 

Articulo. 305- 306-307-308-309-310. 

Notificación de empleo de aprendices, de las pasantías, obligaciones del pasante o de la pasante, admisión de pasantes, tiempo de pasantía, seguimiento y evaluación. 

Título VI. Protección de la familia en el proceso social de Trabajo.  

Articulo. 335- 336. 

Protección especial del embarazo, descanso pre y post natal.  

Título VI. Del derecho a la participación protagónica de los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sociales 

Capitulo II.   De la convención colectiva del trabajo.  Artículo 431

Título VI. Del las sanciones 

Artículo. 521-523-524-525 -527-529-533: Lectura.


            

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