Salario Base y Salario Complementario y nómina en Venezuela
Salario Base y Salario Complementario y tipos de nómina en Venezuela
Según Vargas Muñoz (1994) una estructura de salarios es el
arreglo sistemáticos de los mismos:
1. En principio conforme a
la complejidad de los cargos y luego
2. Teniendo en cuenta
los parámetros para determinación de salarios, como
desempeño, antigüedad, ascensos.
En pocas palabras, una estructura de salarios es:
→ El arreglo regular de
ellos, que aporta pautas para su manejo en el futuro. (p. 273)
Un análisis de la empresa permite establecer la estructura de
salario a seguir: dependiendo de las características propias de la
empresa.
Según Vargas la línea base o patrón para diseñar la estructura
salarial es el salario base. En tal sentido se hace necesario definir
todas las clases de salarios involucrados en una estructura salarial.
→ Clases de
salarios: (Introducción XIV, ob.cit)
1. Salario nominal: Es aquel pactado con
el trabajador mediante el proceso contractual.
2. Salario Real: Es lo que se recibe
realmente, de acuerdo al costo de la vida.
3. Salario complementario o diferido: es
aquel salario que se causa hoy y se paga después en periodos regulados por
la ley (primas) y otros conceptos de salarios dejados al buen criterio de
la organización (bonificaciones). Generalmente este salario se asimila a
las prestaciones sociales.
4. Salario básico: Es aquel que se
asigna a cada cargo de acuerdo a su valor relativo dentro de la
organización
5. Salario minimax: Es el salario que se
está pagando por categoría y el salario máximo de categoría.
6. Salario integral: Según Vargas, el
salario integral tiene el siguiente significado. Consiste en integrar toda
la paga (básico más complementario) y liquidarlas en
periodos regulares sin que exista un valor ahorrado para cuando la persona
esté cesante. (Ver introducción del texto Administración Moderna Sueldos y
Salarios)
7. Salario mínimo, necesario para equilibrio del Estados
Otras denominaciones de salario: Medio (Salario base + complementario + trabajo extra); Salario Mixto (parte se paga en especie y otra en dinero) y salario de vinculación, se fija a trabajadores nuevos, ejemplo, se contrata con salario por periodo de prueba y luego pasa a salario mínimo o salario según su especialidad al finalizar la prueba.
Salario Mínimo
LOTTT - Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las
trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que
será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para
todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y
deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no
podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute,
incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad
económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un
salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo
Nacional.
Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año
el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las
opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en
materia socio-económica.
Violación al salario mínimo
Artículo 130. El pago de un salario
inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones
establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona
infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores
y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente
pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e
indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos
que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses
que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el
Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales
bancos del país.
Salario normal
El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días
feriados, bono nocturno, bono vacacional, entre otros.
También, en Venezuela se llama reconoce el salario integral, para algunos autores (Ver Garay y Milet, 1998 sobre esta posición)
→ Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las
Trabajadoras.(LOTTT)
Título III. De la Relación de Trabajo
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 53-54. Presunción de la relación de trabajo y Remuneración de la
relación de trabajo.
Capítulo II. Del Contrato de Trabajo
Artículo 55 al 65. Se asume condiciones en las que
se prestara el servicio (bajo dependencia),lo pactado entre ambas partes, las
funciones y tareas a desempeñar, la importancia de ser escrito, el contenido,
la copia del trabajador, las modalidades del contrato (tiempo de indeterminado,
obra determinada, tiempo determinado) y sobre contrato para prestación de
servicio en el exterior.
Título III. De la justa distribución de la Riqueza y las Condiciones
de trabajo.
Capítulo I. El Salario Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículos
. 96-111. La riqueza como producto social,
protección de la familia y el ingreso, derecho al salario, libre estipulación
del salario, fijación del monto del salario, libre disponibilidad
del salario, prohibición de cobros de comisiones bancarias,irrenunciabilidad
del salario, Salario, beneficios sociales de carácter no
remunerativo, recibo de pago, pago de contribución o impuesto,
carácter salarial de la propina, principio de salario igual a igual
trabajo, reconocimiento por productividad, aumentos de salarios.
Artículo 104. Salario Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.
Caso 1.
Hay
que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo
aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen
en lapsos de tiempo mayores a la nomina de pago cotidianamente efectiva, es
decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos
bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.
De modo que si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio, tales conceptos conforman el “salario normal” del trabajador. (www.lablabor.com.ve)
___________________________________________ Caso 2.
Expuesto lo
anterior, tenemos que el “bono por metas alcanzadas” es un pago anual
calculado con base en la evaluación de la gestión gerencial del trabajador,
para premiar por la eficiencia y la productividad de su trabajo, razón por la
cual está íntimamente relacionado con la prestación del servicio lo que se
corresponde con lo establecido en la primera parte del artículo 133 de la Ley
Orgánica del Trabajo que define el salario, y en consecuencia, la Sala
considera que el bono incentivo por cumplimiento de metas sí tiene carácter
salarial y deberá tomarse en cuenta para calcular el salario, y no como
erradamente concluyó la recurrida que se trataba de una remuneración accidental
y por ende no podía considerarse salario normal, a los fines de tener
incidencia en el cálculo de las utilidades.
Artículo 105. Beneficios sociales de carácter no remunerativo. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1.- Los servicios de los centros de educación inicial.
2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.
3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4.- Las provisiones de ropa de trabajo.
5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
7.- El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Artículo 106 Recibo de pago El patrono o patrona otorgará un recibo de pago a los trabajadores y trabajadoras, cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos salariales, así como las deducciones correspondientes.
El incumplimiento de esta obligación hará presumir, salvo prueba en contrario el salario alegado por el trabajador o trabajadora sin menoscabo de las sanciones establecidas en esta Ley
Sección Segunda. Clases de Salario
Articulo. 112-121.
Formas de estipular el salario (unidad de tiempo,
unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión), pago del bono
nocturno, pago de horas extraordinarias, pago del día feriado y del día de
descanso, pago por trabajar en día feriado o de descanso, salario por
vacaciones, salario base para el calculo de prestaciones sociales
Sección Tercera. Pago del Salario
Articulo 123- 130.
Forma de pago del salario, autorización del pago, pago de obligaciones
familiares, oportunidad de pago, días de pago, intereses
moratorios (la mora en el pago del salario genera intereses..)
Sección Cuarta. Del Salario Mínimo
Artículos. 129- 130
Salario mínimo y violación del salario mínimo.
Capítulo IV. De la protección
al trabajo, al salario y las prestaciones sociales
Articulo. 152-154. Inembargabilidad del salario,
prestaciones sociales e indemnizaciones y límites del descuento.
Capítulo VI. De la jornada de Trabajo
Articulo 167-172-173-175-176.
Definición de la Jornada, jornada parcial , límites
de la jornada de trabajo, horarios especiales o convenidos, horarios en
trabajos continuos.
Capítulo VII. De las horas extraordinarias
de Trabajo.
Articulo.
178-179-180-181-182-183.
Eventualidad de las horas extraordinarias,
prolongación excepcional de la jornada, prolongación de la jornada en casos de
accidentes y urgencias, prolongación de las jornadas por interrupciones
colectivas de trabajo, autorización de horas extraordinarias, registro de horas
extraordinarias.
Capítulo VIII. De
los días hábiles para el Trabajo.
Articulo. 184-185-186-187-188
Días hábiles y feriados, excepción a la suspensión
de labores en días feriados, días feriados regionales, descanso
compensatorio.
Título V. De la formación colectiva,
integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras en el
proceso social del Trabajo.
Capítulo II. Formación para el
trabajo.
Artículo. 302-303.
Definición de aprendices, duración de la relación
de trabajo. igual salario.
Capítulo IV. De las
invenciones, innovaciones y mejoras.
Articulo. 305- 306-307-308-309-310.
Notificación de empleo de aprendices, de las
pasantías, obligaciones del pasante o de la pasante, admisión de pasantes,
tiempo de pasantía, seguimiento y evaluación.
Título VI. Protección de la familia
en el proceso social de Trabajo.
Articulo. 335- 336.
Protección especial del embarazo, descanso pre y
post natal.
Título VI. Del derecho a la
participación protagónica de los trabajadores, trabajadoras y sus
organizaciones sociales
Capitulo II. De la
convención colectiva del trabajo.
Artículo 431
Título VI. Del las sanciones
Artículo. 521-523-524-525 -527-529-533: Lectura.
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