Existen muchos comentarios con relación a la temporalidad de la Nómina:

 




Artículos LOTTT
Según su temporalidad: Tiempo:

En sus registros la LOTTT,  identifica la jornada de trabajo. De está manera, se tiene:

Articulo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora esta a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo



Articulo 172. Jornada parcial. Cuando la relación del trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponde al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdos entre las partes mas favorables al trabajador o trabajador

Articulo 176. Horarios de trabajo continuos. Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.

Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago 
Jornada de Trabajo



Con relación a la Jornada de trabajo: Se observa, que  según su tiempo, se indica la temporalidad de la jornada establecida en un contrato. Como señala Carcelen (s/f)







El Salario en un Sistema de pago 
(Nómina)




Otra forma de analizar la temporalidad, es por medio del Salario:





Articulo 112. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.

La forma de cálculo del salario no afecta la naturaleza de la relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o determinado.

Estos sistemas de pagos, lleva a considerar el contrato laboral  basado en la disponibilidad del trabajador y su producción para la empresa, de tal manera, que el tiempo queda sujeto a la variabilidad de estadía del trabajador en sus actividades. Esta temporalidad puede ser mensual, semanal, diaria o con convenios diferentes de trabajo.

Excepciones temporales.

LOTTT Artículo 28.


El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previo estudio de las condiciones generales de los puestos de trabajo y seguridad social en el país y de las circunstancias del caso concreto, podrá autorizar excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos y condiciones siguientes:
1. Cuando se trate de actividades que requieran conocimientos técnicos especiales y no exista personal venezolano disponible. La autorización, se condicionará a que el patrono o la patrona, dentro del plazo que se le señale, capacite y adiestre personal venezolano.
2. Cuando exista demanda de puesto de trabajo y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, compruebe que no se puede satisfacer con personal venezolano.
3. Cuando se trate de inmigrantes que ingresen al país contratados directamente por el Gobierno Nacional, por entidades de trabajo contratadas por éste, o en el marco de Convenios Internacionales, el porcentaje autorizado y el plazo de la autorización, se fijarán por resolución del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
4. Cuando se trate de personas definidas como refugiados por la normativa del Derecho Internacional.


Modalidades.
LOTTT Artículo 230.

Los trabajadores y trabajadoras agrícolas pueden ser permanentes, de temporada y ocasionales, se entiende por:
a) Trabajadores y trabajadoras permanentes aquellos y aquellas que en virtud de un con trato de trabajo por tiempo indeterminado, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, prestan sus servicios en una unidad de producción agrícola de manera permanente, o por un período continuo no menor de seis meses cada año, sea cual fuere el número de días que en la semana presten sus servicios y siempre que lo hagan con un solo patrono o patrona.
b) Trabajadores y trabajadoras por temporada, aquellos y aquellas que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya sea la cosecha, la limpia de una unidad de producción agrícola, u otra actividad semejante.
c) Trabajadores y Trabajadoras ocasionales, aquellos y aquellas que solo prestan sus servicios accidentalmente en la unidad de producción agrícola en determinadas épocas del año, y no están comprendidos en ninguna de las otras categoría

Igual aplica para los trabajadores a Domicilio (realizan trabajos en sus casas bajo dependencia), personas con discapacidad, del transporte terrestre, marítima, fluvial y lacustre (también tienen leyes especiales).  Se presume que las leyes especiales de los trabajadores motorizados, culturales, de labores para el hogar, trabajadores de transporte aéreo, trabajadores del deporte contemplen esta relación de temporalidad de jornada  y contrato.

 

 

 

Diurna: Realizada en el turno del día

Nocturna: Realizada en el turno de la noche

Mixta: Realizada en periodos de tiempo de ambos turnos

 

 

 

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