Existen
muchos comentarios con relación a la temporalidad de la Nómina:
Artículos LOTTT Según su temporalidad: Tiempo: |
En sus registros la LOTTT, identifica la jornada de trabajo. De está manera, se tiene:
Articulo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora esta a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo
Articulo 172. Jornada parcial. Cuando la relación del trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponde al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdos entre las partes mas favorables al trabajador o trabajador
Articulo 176. Horarios de trabajo continuos. Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.
Jornada de Trabajo |
El Salario en un Sistema de pago (Nómina) |
Articulo 112. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea y por comisión.
LOTTT Artículo 28.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previo estudio de las condiciones generales de los puestos de trabajo y seguridad social en el país y de las circunstancias del caso concreto, podrá autorizar excepciones temporales a lo dispuesto en el artículo anterior, en los casos y condiciones siguientes:
1. Cuando se trate de actividades que requieran conocimientos técnicos especiales y no exista personal venezolano disponible. La autorización, se condicionará a que el patrono o la patrona, dentro del plazo que se le señale, capacite y adiestre personal venezolano.
2. Cuando exista demanda de puesto de trabajo y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, compruebe que no se puede satisfacer con personal venezolano.
3. Cuando se trate de inmigrantes que ingresen al país contratados directamente por el Gobierno Nacional, por entidades de trabajo contratadas por éste, o en el marco de Convenios Internacionales, el porcentaje autorizado y el plazo de la autorización, se fijarán por resolución del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
4. Cuando se trate de personas definidas como refugiados por la normativa del Derecho Internacional.
Igual aplica para los trabajadores a Domicilio (realizan trabajos en sus casas bajo dependencia), personas con discapacidad, del transporte terrestre, marítima, fluvial y lacustre (también tienen leyes especiales). Se presume que las leyes especiales de los trabajadores motorizados, culturales, de labores para el hogar, trabajadores de transporte aéreo, trabajadores del deporte contemplen esta relación de temporalidad de jornada y contrato.
Diurna: Realizada en el
turno del día
Nocturna: Realizada en el
turno de la noche
Mixta: Realizada en periodos
de tiempo de ambos turnos
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